Por Álvaro López.
1.- El oficio de mege
Aunque en el Aragón del siglo XV, a los médicos se les nombra indistintamente mege y físicos, lo cierto es que en lo habitual en Calatayud era llamarles meges o metges para diferenciarlos de sus colegas castellanos los físicos. La voz aragonesa mege proviene del vocablo latino medicus (médico).
Lo escueto de la documentación no ayuda demasiado a comprender las actividades médicas de los judíos bilbilitanos, pues se habla de meges y cirurgicos en operaciones que nada tienen que ver con la medicina y, sólo en contadas ocasiones hay información directa sobre el tema. Veamos a continuación diversos aspectos relacionados con la medicina judía para comprender mejor su evolución y e importancia.
2.- El médico y la medicina en el Israel bíblico
Parece que las posibilidades de curación en el Antiguo Testamento se limitaban esencialmente a las heridas1188. La raíz hebrea «rp» significa zurcir, coser, unir; por lo que la expresión ropá definirá al médico de las heridas. Las heridas se «exprimen», se rocían con aceite de oliva o se ungen con bálsamo y se vendan (Is 1, 6; Jer 8, 22).
El médico de heridas aparece también nombrado como hobes (Is 3, 7; Os 6, 1). En general el terapeuta debía «restablece» al debilitado por la enfermedad (Ez 30, 21; 34, 4). No se puede probar con claridad que el Israel Veterotestamentario dispusiera de una clase médica propiamente dicha, como en el resto de civilizaciones circundantes de Babilonia o Egipto. Salvo en el siglo II a. C. cuando encontramos a un tal Jesús Sirac (Eclo 38, 1-15) hablando con todo detalle del médico y el farmacéutico[1].
3.- La formación médica de los judíos en el Aragón medieval
En Aragón medieval fue muy habitual que se practicase la medicina sin estudios, solamente con aquellos remedios naturales y supersticiosos latentes en la sociedad y trasmitidos a lo largo de generaciones por curanderos y santeros. Para diferenciarlos, las Cortes aragonesas apostaron por la medicina académico-científica regulando su práctica y su enseñanza, requisitos imprescindibles para poder ejercer la profesión. Veamos a continuación cómo obtenían los judíos bilbilitanos la acreditación de maestros en medicina[2]:
- En el siglo XIII se comienza a reglamentar el ejercicio de la medicina. En las Cortes Generales celebradas en Monzón en 1289, se dispuso que para ejercer como médico era imprescindible pasar una prueba o examen ante un tribunal integrado por expertos en medicina y prestar juramento ante el Bayle de cada lugar. Por un documento posterior -la licencia otorgada a un judío llamado Bendit Caravida[3]– se sabe que dicha prueba consistía «in arte medicine et fisice, sed etiam in metafisica, in naturas et in alique parte astrologie».
- En 1363 las Cortes Generales congregadas también en Monzón decidieron que, tanto los judíos como los mudéjares, antes de ejercer la profesión médica debían superar un examen ante un tribunal integrado por dos expertos en medicina de su propia Ley y por un médico cristiano; en el caso de que faltara alguno de aquellos, presidirán médicos cristianos. Esta disposición fue confirmada por Pedro IV el Ceremonioso en 1369 y 1385 respectivamente. El sistema de titulaciones se mantuvo con su sucesor Juan I, aunque la última palabra al respecto seguía teniéndola el rey.
- En 1400, el rey Martín el Humano comisionaba al bachiller en artes y medicina de Calatayud, Domingo Polo, para que recorriera el reino de Aragón y examinara «tam medici quam cirugici utriusque sexos et tam christiani, Judea quam sarraceni». En el uso de sus atribuciones dictaminaba quienes eran aptos para ejercer la profesión y castigar a cuantos la ejercían sin licencia o conocimientos insuficientes.
- La superación de este examen les acreditaba para ejercer la medicina como meges, pero no como maestros o mastres (como aparece en la documentación del XV), titulación que requería de estudios generales en medicina y, por consiguiente, mucho mejor preparados en todas las especialidades médicas. Los meges vendrían a ser como los médicos de cabecera y los mastres meges como los especialistas en medicina general.
- Los textos bíblicos enseñan de cuántas maneras se vio atraído Israel a dialogar con Yahvéh por razón de la enfermedad y la curación. Intervengan o no prescripciones y remedios humanos, es esencial siempre que el enfermo en su enfermedad y el que se está curando en su curación encuentren a Yahvéh, que envía mediata o inmediatamente ambas cosas. Cada uno de los interesados debe ponerse a la escucha permanente de Yahvéh para oír su alabanza, indicio de una vida sana.
4.- Los judíos y el ejercicio de la medicina en el Aragón medieval
Los meges judíos atendían a pacientes de cualquier comunidad socioreligiosa y de todas las categorías sociales. La iglesia con su inquisición trató siempre de evitarlo, esgrimiendo que podían ejercer una influencia perniciosa en los enfermos y cometer actos abominables con ellos1192:
- En el canon 22 del IV Concilio de Letrán (año 1215) se prohíbe que los cristianos recabaran los servicios de médicos hebreos.
- En el IV concilio de Tarragona de 1243 (La diócesis de Tarazona pertenecían al arzobispado de Tarragona hasta que, en 1318, la cesaraugustana obtuvo la provincia arzobispal) decretó que «tam clerici quam layci in percipiendis medicinis et consimilibus prohibitam et dampnatam iudeorum familiaritatem evitent».
- En el Concilio de Tarragona de 1307 se estableció que ningún clérigo o laico recurriera en su enfermedad a médicos judíos, so pena de ser respectivamente depuesto o excolmugado.
- En marzo de 1397, la reina María de Luna, presionada por las autoridades eclesiásticas -argumentando que si los judíos asistían a los cristianos enfermos podían envenenar sus almas a la vez que curaban sus cuerpos- y por los meges cristianos que querían monopolizar la profesión, ordenó que ningún judío hiciera uso de sus conocimientos de medicina con pacientes cristianos sin el consenso y la participación de otro médico de su misma religión. La Soberana amenaza a los infractores con una multa de 10 libras barcelonesas y con la suspensión en el oficio:
«statimos quod aliquis judeus utens arte medicine non audeat officium exercere, nisi in epsa cura intervenerit alius medicus christianus, sub pena privaciones dicti officii et decem librarum barchinonensium».
- El Papa Benedicto XIII, insatisfecho con el resultado de la Disputa de Tortosa (que comenzó el 15 de enero de 1413) dictó, el 11 de mayo de 1415, la Bulla «et si Doctoris Gentis» en la que prohibía expresamente ejercer a los judíos como médicos y cirujanos[4], además de otros oficios.
Por lo que he podido comprobar en la documentación estudiada, tanto los reyes como los nobles e incluso los eclesiásticos aragoneses incumplieron permanentemente estas disposiciones, haciendo caso omiso de sus prescripciones y recabando siempre su ayuda y remedios médicos.
Continuará…
[1] (Ecle 28, 1-15) «Honra al médico de acuerdo con su profesión, pues también a él le ha señalado Dios su cometido. El médico es enseñado por Dios y del rey recibe regalos. La ciencia del médico yergue su cabeza y trata con príncipes. De la tierra saca Dios los remedios, y un hombre inteligente no los desprecia… Con ellos aplaca el médico el dolor, el farmacéutico prepara la mezcla…».
[2] LOPEZ ASENSIO, A.; “Oficios de los judíos de Calatayud”, Sevilla, 2009, p. 318.
[3] Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Real Cancillería, registros nº 946, fol. 195 vto.
[4] RÍOS, A. de los; «Historia Social Política y religiosa de los judíos de España y Portugal», Apéndice Documental nº 22 del Tomo II – Bulla de Benedicto XIII contra los judíos españoles.