Álvaro López Asensio (profesor, historiador y teólogo) publica su nuevo libro titulado: “El derecho de los judíos en la Edad Media (Sefarad, Aragón y Calatayud)”, un trabajo de investigación que recupera el ordenamiento jurídico hebreo y el derecho externo que les impusieron los fueros, los concejos cristianos y la propia Iglesia. Un libro único porque no existe publicación que aborde este tema con ejemplos y fuentes documentales medievales.
El profesor, Álvaro López Asensio, publica un nuevo libro sobre el derecho de los judíos en la Edad Media. En la actualidad existen artículos puntuales y aislados que sólo desarrollan la igualdad jurídica entre judíos y cristianos según las legislaciones forales medievales y las referencias documentales emitidas por los tribunales de justicia cristianos que han llegado hasta nosotros. Apenas hay trabajos de investigación que aborden en su conjunto el derecho hebreo propiamente dicho , como pretende este libro.
Gracias al amplio soporte documental encontrado en los archivos de protocolos notariales, Archivo de la Corona de Aragón, procesos de inquisición a judaizantes y responsa rabínicos del medievales, no sólo hemos podido aproximarnos al derecho penal, civil y procesal de los judíos de Sefarad en la Edad Media, sino también la estructura y variedad del derecho administrativo que utilizaron cuando la otra parte era cristiana: estructura de los instrumentos públicos notariales, contratos laborales, alquileres de todo tipo (casas, terrenos y tiendas), compraventas, explotaciones agropecuarias, etc.
También se describe cómo eran los tribunales de justicia hebreos, las competencias de los jueces aljamiales, así como el procedimiento judicial seguido en las causas entre judíos. Los múltiples ejemplos de casos y sentencias documentadas, lo hacen riguroso, único, creíble y fácil de entender.
Los jueces judíos de Sefarad y sus tribunales se regían por un código legal y normativo propio que sentaba las bases en la Tanaj (Biblia hebrea), la Toráh (libro sagrado) y las prescripciones rabínicas contenidas en el Talmud y la Misná. Estos libros sagrados del el judaísmo configuraron, durante la Edad Media, un ordenamiento jurídico hebreo propio, que podemos clasificar en los siguientes corpus legislativos:
A.- Los privilegios, normas, órdenes y mandatos que los reyes aragoneses concedían a los judíos del reino o a las aljamas locales en materia social, convivencial, jurídica, judicial, recaudatoria o sobre la difícil problemática de las usuras y deudos crediticios, crearon jurisprudencia en sus ordenamientos jurídicos.
B.- La halajá o Ley judía cuyas normas se asientan en los textos y contenidos bíblicos y rabínico-talmúdicos.
C.- Las takanot, estatutos o normas de convivencia recogidas en las ordinaciones internas de las juderías. Cada aljama tenía sus propios reglamentos, llamados ordinaciones u estatutos, que diferían unas de otras.
D.- Los responsas rabínicos. Los jueces de las aljamas locales consultaban el parecer y criterio de los rabinos más sabios sobre casos concretos de la vida cotidiana de los miembros de la comunidad. Estas opiniones se incorporaban al ordenamiento local o comunitario.
E.- Las haskamáh o acuerdos aljamiales. Los dirigentes aljamiales aprobaban acuerdos para beneficiar el bien común de la comunidad. Generalmente eran de carácter temporal.
También los judíos estuvieron sometidos a normas, decretos, estatutos y ordinaciones legislativos extra-aljamiales y de obligado cumplimiento para ellos:
A.- Los fueros locales concedidos por los reyes a ciertas poblaciones para regular la convivencia de sus habitantes, entre ellos los judíos.
B.- Los fueros y legislaciones generales de los distintos reinos peninsulares. Los diferentes reinos de Sefarad tenían fueros y observancias vinculados a toda la población. Aunque gran parte de sus cánones estaban destinadas a la comunidad cristiana, también había cláusulas para regular la convivencia con los miembros de las otras dos comunidades socio-religiosas: judía y musulmana.
C.- Los privilegios o concesiones especiales otorgadas por los reyes aragoneses, casi siempre a petición de las propias juderías. Los monarcas les garantizaron autonomía jurídica y judicial interna no sólo porque los judíos eran de su propiedad, sino en agradecimiento por las constantes ayudas económicas y financieras que recibían para el sostener los gastos de la corte itinerante, para desarrollar las políticas de estado y para cubrir el enorme presupuesto de las campañas bélicas que garantizaban la expansión territorial
D.- Los judíos comparecen ante los notarios cristianos para todo tipo de contratos y actos administrativos relacionados con la actividad mercantil y laboral que desarrollaban con los miembros de la sociedad cristiana.
E.- La Iglesia y la Inquisición también decretaron cierta normativa contra los judíos: distintivo, vivir en barrios separados, limitación de sinagogas, predicaciones por parte de franciscanos y dominicos, etc.
Entre finales del siglo XIII y principios del XIV, los judíos aragoneses pudieron utilizar indistintamente los dos ordenamientos jurídicos: el hebreo y los fueros de Aragón. Ello supuso que gozaran de más prerrogativas legales que los cristianos. A pesar de este importante avance en las libertades, los judíos no obtuvieron carta de ciudadanía plena por seguir siendo propiedad real.
El análisis documental y las conclusiones de este trabajo de investigación pone de manifiesto que, lo realmente genuino y propio del derecho judío era, ante todo, su génesis y orientación religiosa: todas las normas jurídicas que regulan la conducta del judío eran religiosas y viceversa; todas las reglas éticas o rituales de su articulado poseen carácter de ley positiva. Esta coincidencia entre el sistema de derecho y el ético-religioso es una de las principales características de su ordenamiento.
Podemos afirmar que, en su redacción original y en la evolución de su articulado, el derecho judío ha representado más que un sistema jurídico, un conjunto de normas que regulan la totalidad de las relaciones del hombre en el ámbito religioso, social y natural.
Durante la Edad Media, la Iglesia fue muy intransigente contra los judíos. Sus medidas coercitivas hicieron que surgiera crispación, rechazo y tensión que deterioró la convivencia entre ambas comunidades hasta la expulsión de 1492. Los reyes aragoneses buscaron siempre el equilibrio de poderes para no defraudar al clero y no perjudicar a los hebreos que tanto le ayudaban con sus préstamos, impuestos y auxilios médicos.